viernes, 22 de agosto de 2008

UNA PASTORAL ACERCA DEL DIVORCIO: “Desafío sociológico de la iglesia cristiana

INTRODUCCIÓN
En el basto campo de estudio de la “Sociología”, nos encontramos con la “sociología de la familia” y como era de esperarse, se encuentra relacionada con la “sociología de la religión” en contenidos, formas, problemáticas y misión.
En este sencillo ensayo critico se pretende analizar dos tópicos que, al entender personal, resultan interesantes para la labor pastoral de la iglesia cristiana evangélica, frente a la problemática de la “separación” o “divorcio” en nuestra sociedad chilena.
El primer tópico tiene relación con el entendimiento del tema del divorcio dentro de la iglesia cristiana, tanto católica romana como evangélica.
El segundo tópico es más bien una autocrítica a la labor pastoral actual de iglesia cristiana evangélica frente a las problemáticas reales que provocan la separación, nulidad matrimonial o divorcio en la sociedad de la que somos parte y aun en la misma iglesia. ¿Qué estamos haciendo para fortalecer el vínculo matrimonial y proteger la familia? ¿De que forma estamos instruyendo a los matrimonios jóvenes para evitar que frente a los conflictos opten por el camino de la separación o divorcio? ¿Cómo estamos actuando con las personas separadas o divorciadas que llegan a nuestras iglesias o que son parte de nuestra congregación? ¿Les estamos restaurando y devolviendo el sentido de pertenencia eclesial? ¿Hemos creado la estructura necesaria para atenderles pastoralmente e insertarles en la iglesia como miembros sanos y útiles? ¿Conocemos los conflictos comunes que deben enfrentar quienes han vivido la experiencia del divorcio? ¿Sabemos bien que es lo que espera recibir de la iglesia cristiana y que tenemos para entregarles?
Por medio de estadísticas, instrumento legal y ensayos escritos por cristianos (católicos y evangélicos) intentaremos encausar esta problemática social, aun cuando es posible que nos encontremos con más cuestionamientos que respuestas concretas.


DIVORCIO: LA NECESIDAD DE COMPRENSIÓN DEL TEMA DENTRO DE LA IGLESIA
CRISTIANA EVANGELICA.

El divorcio ha sido tema de cuestionamiento y análisis a lo largo de la historia de la iglesia cristiana, sin embargo, pese a todo lo que se ha dicho y escrito al respecto, todavía se debate acaloradamente sobre él. Como ilustración de lo anterior, Las Asambleas de Dios de Chile, en su Convención Nacional bianual (realizada en Lican-Ray en marzo del 2004) trató el asunto por quinta vez (en las convenciones anteriores no se había logrado acuerdo). Solo después de una larga exposición del comité designado para el estudio, se pudo llegar a la conclusión de que la iglesia debía tener una posición más pastoral y misericordiosa con las personas divorciadas o anuladas. Se propuso la formación de un Tribunal de la Familia para tratar los casos de separación, nulidad y divorcio de los miembros de las Asambleas de Dios o quienes llegarán a ella. Lamentablemente no se estableció ningún patrón de criterios o manual de procedimiento que ayudase al desarrollo de la labor pastoral del divorcio. Más aun, muchos ministros de las Asambleas de Dios (y que decir de los laicos) no tienen claridad respecto a la problemática del divorcio, legal ni bíblicamente.

Las conjeturas teológicas acerca del “divorcio” son variadas en la iglesia cristiana, el espectro va desde posturas ultra conservadoras hasta liberales. Se hace necesario por lo tanto una comprensión moderada del tema. Cuatro son las propuestas más comunes frente al divorcio en la iglesia cristiana: Divorcio por ningún motivo; Divorcio sí, pero no recasamiento; Divorcio y recasamiento aceptados en todos los casos; Divorcio y recasamiento solo en circunstancias especiales. Antes de examinar una propuesta moderada al respecto que nos sirva de base teológica para el tema, definamos bíblica y legalmente que es el Divorcio.

Definición bíblica de “divorcio”

En el Antiguo Testamento encontramos dos expresiones usada para referirse al “divorcio” y que al parecer eran sinónimas o complementarias:

· keritut utilizada para hablar de “repudio” y relacionado con la carta escrita para rechazar a la mujer y poner fin al matrimonio ( Dt. 24: 1- 3; Is. 50: 1; Jer. 3: 8).

· Shalaj traducido como despedir, repudiar, rechazar ( Dt. 24:1Is. 50:1).

En el Nuevo Testamento encontramos la expresión: apostasion primeramente habla de abandono, mantenerse alejado, por ello s utiliza para referirse a la carta de divorcio ( Mt.5:31; 19:7; Mr. 10: 4). La LXX utiliza esta expresión para las expresiones hebreas antes vistas en Dt. 24: 1- 3; Is. 50: 1 y Jer. 3: 8.

El divorcio aparece como un concepto bíblico en pasajes que lo reco­nocen como una práctica bien desarrollada, indicando que para entonces ya estaba bien establecido y era conocido. Hay un vocabulario técnico, fórmulas legales adscritas al mismo (carta de divorcio) y un proceso, paso a paso, por medio del cual puede obtenerse. El divorcio en el Antiguo Testamento es mencionado de esta forma en Levíticos. 21:7, 14; 22:13; Nú­meros 30:9; Deuteronomio 22:19, 29; 24:1-4; Isaías 50:1; Jere­mías 3:1, 8; Ezequiel 44:22; Malaquías 2:14, 16.
Dios (a través de Moisés) ejerció una función regulado­ra (Dt. 22:19, 29; 24:1-4). Debido a que Moisés reglamentó, más bien que prohibió, el divorcio directamente. El divorcio, pues, ya era una práctica común cuando Moisés escribió el Pentateuco y dio sus leyes al pueblo.
Si Moisés «permitió» el divorcio reglamentán­dolo, más bien que prohibiéndolo, no hemos de tener la idea de que Dios meramente dejó pasar el divorcio. Lo que hace es tomar nota de su existencia y trabaja sobre el mismo para asegurarse de que es permitido bajo cier­tas circunstancias solamente, y no bajo otras. Que cuando se haga, se haga con orden y que los que obtienen un divorcio se den perfecta cuenta de sus posibles consecuencias. Es, sin duda, correcto decir que en las Escrituras Dios reconoce la existencia del divorcio y lo regula cui­dadosamente.
Las Sagradas Escrituras pro­porcionan más detalles sobre el proceso de divor­cio que sobre las ceremonias del compromiso o del casamiento. Debidamente tratado, un divor­cio era un acto legal, formal, por el cual el pacto de matrimonio era repudiado y disuelto. En Deute­ronomio 24:1-4 vemos que era un procedimiento en tres pasos:
«Cuando alguno tome mujer y se case con ella, si después no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá carta de di­vorcio y se la entregará en su mano y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otros hombres. Pero si la aborrece este último y le escribe carta de divorcio y se la entrega en su mano y la despide de su casa; o si ha muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a to­mar para que sea su mujer después que fue envi­lecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad» (Dt. 24:1-4).
1. Debía escribirse una carta de divorcio: El escribir la carta hacía del divorcio un procedimiento
legal. Probablemente era firmada por testigos. Esta protegía al que la había recibido de acusaciones falsas, malentendidos, etc., y claramente establecía su condición de no casada.

2. Había que entregar la carta: El que se divorciaba tenía que poner la carta en las
manos de la otra per­sona.

3. La persona divorciada tenía que ser despedi­da de la casa: Era necesario que tuviera
lugar una ruptura de la re­lación; el que partía, cargaba sus cosas y se las llevaba. La persona divorciada tenía que mar­charse de la casa.

La Biblia no nos da ninguna muestra de la carta de divorcio pero existen prospectos de períodos ulteriores que han sido descubiertas. A continuación una muestra de una de ellas extraída de la Enciclopedia Judaica1 :

En el día ———— de la semana ———— del mes ———— en el año ———— desde el principio del mundo, según la común computación en la pro­vincia de ————yo, ———— hijo de ———— por el nombre con que pueda ser conocido, de la ciudad de ———— con el entero consentimiento de mi mente, y sin ninguna coerción, te he divorciado, despedido y expulsado ———— hija de ————, sea cual sea el nombre con que eres llamada, de la ciudad de ———— que has sido mi esposa hasta ahora. Pero te he despedido ———— hija de ————, sea cual sea el nombre con el que eres llamada, de la ciudad de ———— para que seas libre y estés a tu propia disposición, para casarte con quien quieras, sin obstáculo de nadie desde este día para siempre. Por tanto eres libre para cualquiera (que quiera casarse contigo). Que ésta sea tu carta de divorcio de mí, una escritura de separación y expulsión, conforme a la ley de Moisés y de Is­rael.
–––––, hijo de ––––––––, testigo
–––––, hijo de ––––––––, testigo.

En tiempos del Señor Jesús, la Ley Oral o Mishná contemplaba un tratado completo dedicado al libelo de repudio o carta de divorcio llamado Guittin, con nueve capítulos que reglamentaban el procedimiento de entrega de la “carta de repudio” y establecía una serie de parámetros como: el procedimiento cuando la carta de divorcio era traída desde una ciudad lejana, la autenticación o nulidad del documento, que personas pueden escribir el documento y quienes pueden entregarlo, condiciones para la validez del documento, disposiciones sobre formularios preparados, firma de los testigos, etc.
Lo anterior nos demuestra que el divorcio era un procedimiento legal común en el primer siglo de la era cristiana y que si se realizaba guardando cuidado de todos los detalles señalados en la jurisprudencia judaica, era aceptado por la mayoría.

Acercamiento legal al divorcio

En nuestra panorámica legal chilena, el 17 de mayo de 2004 entró en vigencia la “nueva ley de matrimonio civil” Nº 19.947 que vino a reemplazar a la ley de matrimonio civil de 10 de enero de 1884. Es decir por más de 100 años la legislación chilena no contaba con una ley que especificará clara y honestamente el término del vínculo matrimonial.
Tal como lo expresa el Dr. Josué Fonseca 2, la negativa influencia de la iglesia católica romana fundada en su derecho canónico, impidió legislar en forma seria y socialmente conciente al respecto. A cambio nos entregó una destilada e hipócrita ley de “nulidad” que pretendía hacer creer que el vínculo matrimonial nunca existió.
El nuevo articulado de ley de matrimonio civil en su capitulo IV, parrafo 1º, art. 42 ; establece claramente cuales son las instancias reconocidas como legales para poner termino al matrimonio civil:
“El matrimonio termina:
1º Por la muerte de uno de los conyugues;
2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
3º Por sentencia firme de nulidad, y
4º Por sentencia firme de divorcio”. 3
Con respecto a la “nulidad” matrimonial, la nueva ley, establece causales bastante especificas para decretarlo en su capitulo V, párrafo 1º art. 44. En síntesis: cuando uno de los contrayentes estuviese ligado por un vínculo matrimonial no disuelto. Cuando el matrimonio una a menores de 16 años. Cuando uno de los conyugues se encuentre privado de la razón o sufra algún trastorno psíquico que le haga incapaz de vivir en estado de matrimonio. Cuando los contrayentes no pudiesen expresar claramente su voluntad. Cuando se han unido ascendientes o descendientes unidos por consanguinidad. Cuando uno de los contrayentes ha sido formalizado por el homicidio del conyugue anterior de su actual conyugue. Cuando ha existido error en la identidad de alguno de los contrayentes. Cuando ha existido presión indebida o uso de la fuerza para obligar a alguno de los conyugues a contraer matrimonio. Y cuando un matrimonió no se hubiese celebrado con un numero de mínimo de dos testigos.4
Debe quedar claro que cualquiera de las situaciones anteriores hace al matrimonio civil inválido, por lo tanto su ejecución queda sin efecto, sin embargo cuando son otros los agravantes la nulidad no es el procedimiento adecuado, es entonces donde aparece la figura del “divorcio”.
Entendemos, por la redacción de la nueva ley de matrimonio civil, que el “divorcio” es: el procedimiento legal que pone termino al matrimonio civil, pero que no afecta en modo alguno las obligaciones filiales adquiridas durante su duración (la manutención de los hijos es una obligación mutua de los conyugues divorciados, por ejemplo).
Resulta interesante examinar algunos de los artículos del capitulo VI en relación al procedimiento de divorcio. Se nos dice que este puede ser demandado por uno de los conyugues, ante la falta del otro, que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones del matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la relación 5. Las obligaciones del matrimonio a las que se hace mención aquí se refieren a:

· Los conyugues están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente frente a las circunstancias de la vida, guardándose respeto mutuo.
· El adulterio constituye una infracción grave al deber de fidelidad conyugal. Comete adulterio el conyugue que yace con un varón o con una mujer que no es su pareja legal.
· Ambos conyugues tienen el derecho a vivir en el hogar común, salvo que alguno, por razones graves y justificadas no pueda hacerlo.
· Ambos conyugues deben proveer a las necesidades de la familia común, según sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos exista.6

Por lo tanto cualquier infracción a los deberes antes enunciados da causa a la demanda
de divorcio. Además, cuando existe atentado contra la vida de uno de los conyugues, malos tratos físicos o psicológicos, o contra de los hijos. Cuando uno de los conyugues a sido condenado por algún crimen contra el orden familiar o la moralidad publica. Por la conducta homosexual, adicción al alcohol o drogas que constituya un impedimento grave para la sana convivencia entre los conyugues y para con los hijos. Cuando existe la tentativa de prostituir al otro conyugue o a los hijos.7
Lamentablemente (desde el punto de vista pastoral) el articulo 55 del capitulo VI de esta ley plantea que el divorcio puede ser decretado por el juez si es que ambos conyugues lo solicitan de común acuerdo, acreditando solamente la no convivencia durante un lapso superior al año. O en forma unilateral si se comprueba la no convivencia por un lapso continuo de tres años. Finalmente se nos dice en el articulo 59 del mismo capitulo, que aprobado el procedimiento legal, los conyugues adquieren el estado civil de “divorciados” con lo que podrán volver a contraer matrimonio civil.
Habiendo examinado lo central del articulado legal respecto al procedimiento de divorcio, analicemos una postura teológica moderada al respecto.

Postura teológica bíblica moderada acerca del divorcio Antes hemos mencionado algunas de las diferentes posiciones teológicas e interpretaciones que la iglesia cristiana ha desarrollado respecto al divorcio bíblico. Siguiendo el bosquejo que nos sugiere el Dr. Oscar Pereira 8, podemos sugerir que el texto de Mateo 5 y 19 son más iluminadores y pertinentes al tema en cuestión, debido a que son los únicos que mencionan una causa que justifique el divorcio corrigiendo así las posturas tradicionales de las escuelas rabínicas en tiempos de Jesucristo. La Mishná (ley oral) nos entrega información de acerca del planteamiento de estas escuelas:

“La escuela de Shamai afirma: nadie se divorciará de su mujer a no ser solo si encuentra en ella indecencia, ya que está escrito: porque encontró en ella algo ignominioso. La escuela de Hilel enseña: incluso si lo deshonró ( lit. si quemó la comida, inserción personal), ya que está escrito: por que encontró en ella algo ignominioso (lit. , ´ervat dabar; algo indecente, repulsivo que causa desagrado. Inserción personal). Rabí Aquiba dice: incluso porque encontró a otra más hermosa que ella, ya que está escrito: si no encuentra gracia sus ojos.”9
Podemos observar que de la escuela de Hilel emana la expresión: “por cualquier motivo” que emplearon los fariseos para tentar al Señor en su consulta acerca del divorcio en Mt. 19: 3. La cláusula de excepción que expresa Jesús en Mateo, en ambos capítulos, deja bien claro que el único justificante a base del cual un creyente puede divorciarse de su cónyuge es la fornicación (o pecado sexual).
Ahora bien, vayamos a la cláusula en detalle. Veámosla en sus dos formas:

«...autou parektos logou porneias, a no ser por causa de fornicación» (Mateo 5:32).
«...autou me epi porneia, excepto por fornicación» (Ma­teo 19:9).

En realidad, los escritores de la Biblia usan la pala­bra fornicación (porneia) para describir el pecado sexual en general, en casos de incesto (1.a Corintios 5:1), homosexualidad (Judas 7) y aun adulterio (Jeremías 3:1, 2, 6, 8; aquí una adúltera casada es divorciada a causa de su forni­cación; ver los versículos.2, 6, de la LXX) Jesús declara entonces que la fornicación (el pecado sexual) es la base sobre la cual uno puede pedir carta de divorcio, porque la fornicación cubre el incesto, la bestialidad, la homosexualidad, el lesbianismo y el adulterio. El hablar sólo del adulterio podría tender a estre­char demasiado el foco. La mayoría de las traducciones modernas tra­ducen “porneia” por las palabras «pecado sexual», evitando de este modo la confusión. Todo pecado sexual condenado como fornicación queda in­cluido.
Consideremos además que la cláusula de excep­ción se refiere también tanto al nuevo casamiento como también al divorcio. No hay manera de separar las dos ideas de Mateo 19:9 y Mateo 5:32. En el primer pasaje Jesús dice que se comete adulterio si uno se casa, a menos que el divorcio de la previa mujer haya sido por causa de fornicación de ella. Éste es el punto bá­sico de toda la afirmación sobre el adulterio. Ade­más, en el último, a la mujer divorciada y a su se­gundo marido se les advierte que van a cometer adulterio, a menos que ella fuera divorciada por fornicación.
Tal como lo menciona el Dr. Pereira, el planteamiento de Jesús es: “no se justifica el divorcio por cualquier motivo; el divorcio es permisible por la conducta, corrupta, de la incontinencia sexual de una de las partes”.10Es importante tener claro que Jesús no tenía intenciones de volver a legislar respecto al divorcio, puesto que la practica estaba ya reglamentada en la ley mosaica, en la ley oral y ampliamente aceptado en su época. Lo que hace el Señor es buscar el espíritu de la ley a la luz de los principios del Reino de Dios. Los religiosos de su tiempo debían saber que la voluntad de Dios era que el matrimonio uniese a las personas hasta la muerte de algunos de los conyugues (Mt. 19: 4-6), que el divorcio había sido decretado en la ley mosaica como una alternativa de ultima opción por causa de la critica condición de una humanidad caída, y que no podía darse por “cualquier motivo antojadizo” sino solo por causa justificada de infidelidad o inmoralidad o abuso sexual.
En cuanto al resto de las escrituras del Nuevo Testamento, es Pablo el que toca el asunto del divorcio y las crisis del matrimonio ( 1Cor. 7:10- 16, 27).
Consideremos primeramente que Pablo sigue la pastoral del divorcio que Jesucristo planteó. Solicita que la mujer casada no se separe, con intensiones de divorcio ( jristhenai ) de su marido (1Cor. 7:10) y en el caso inevitable de separarse (jristhe) que permanezca sin casarse con otro o que intente la reconciliación con su marido. Al esposo, Pablo solicita no despedir (afienai) en calidad de divorcio a su mujer. El apóstol postula como solución a los problemas matrimoniales entre cristianos, una sola vía, la reconciliación (katallangeto).
Es claro que un marido o una esposa pueden perdonar al cónyuge que peca, si se arre­piente. En realidad, en la mayoría de este tipo de casos el consejero bíblico procurará llevar al cón­yuge culpable al arrepentimiento, y entonces pro­curará efectuar una reconciliación. Si el cónyuge culpable se arrepiente, su cónyuge debe perdonar­le (ver Lucas 17:3 y ss.)
Observemos a manera de resumen los puntos que podemos desprender de las enseñanzas de Pablo en este pasaje:

· El conyugue cristiano no puede separarse del no creyente aduciendo su incredulidad.

· La bendición de Dios sobre el creyente cristiano cae sobre el no creyente, y el testimonio cristiano pueden traerle a la fe. Además los hijos son bendecidos por esta actitud.

· Si el conyugue no creyente decide separarse, el creyente debe dejarle partir, puesto que no debe estar sujeto o esclavizado (dedoulotai) a un trato indigno o humillante, sino a vivir en la paz del Señor.

Finalmente podemos realizar una síntesis de los presupuestos teológicos de esta
postura moderada frente al divorcio:

· Dios estableció, instituyó y ordenó el matrimonio para la pareja humana con carácter indisoluble, sagrado, permanente y exclusivo.
· Entendemos que el resquicio del divorcio en la ley mosaica tiene relación directa con el pecado del hombre.
· Jesucristo no justifica el divorcio, ni lo promueve, solo permite una salida para el conyugue inocente, victima de la infidelidad de su esposa(o) o por inmoralidad sexual.
· Cuando un matrimonio cristiano enfrenta conflictos no debe buscar el divorcio como alternativa, sino la reconciliación en Cristo.
· El divorcio en matrimonios mixtos (creyente con no creyente) debe ocurrir por iniciativa y decisión del conyugue incrédulo.
· Debe quedar claro que el divorcio en las Escrituras es solo una solución circunstancial y de último recurso y no un principio a adoptar.
· Cuando la Biblia permite el divorcio, presupone el derecho a un nuevo matrimonio.
· Frente al divorcio se debe actuar con la actitud del Señor Jesús.
· Se aconseja como prudente y ético que las personas divorciadas y casadas en segundas nupcias (por causa del divorcio) sean examinadas espiritual y moralmente, si desean ejercer liderazgo en la iglesia, sobre todo en caso del pastorado y diaconado.


LA LABOR PASTORAL DE LA IGLESIA CRISTIANA FRENTE A LA REALIDAD SOCIAL DE LA NULIDAD Y EL DIVORCIO

Después de haber realizado un breve acercamiento bíblico y legal respecto al divorcio, considerando para ello la legislación civil chilena y una postura bíblico-teológica moderada. Es nuestro deseo confrontarnos críticamente como iglesia cristiana evangélica frente a la realidad social de la nulidad matrimonial y el divorcio. Preguntarnos que estamos haciendo o que podemos hacer, en primer lugar para ayudar a prevenir y luego para atender a aquellas personas que se acercan a nuestras congregaciones con la esperanza de encontrara algún tipo de apoyo. ¿Cuál puede ser el rol de la iglesia cristiana evangélica para colaborar a aplacar los efectos de este flagelo de la familia? ¿Con qué herramientas contamos para realizar una tarea de terapia y consejería? ¿Están preparadas nuestras comunidades cristianas para acoger, sin prejuicio alguno, a quienes llegan después de haber enfrentado la nulidad o divorcio matrimonial? ¿Cuentan nuestras iglesias con la estructura necesaria para involucrarles en el trabajo y comunión de la misión cristiana?

Frente a la fría realidad

Sin lugar a dudas el divorcio y la nulidad matrimonial es una fría y creciente realidad que la iglesia cristiana evangélica no debe esquivar. Sabemos que el tema es complejo y espinudo puesto que existen variadas dimensiones sociales implicadas en la problemática: teológica, ética, jurídica, política, educativa, psicológica, cultural y finalmente aquella dimensión irreductible al conjunto de las anteriores, la personal-humana. Pese a lo anterior se hace necesario una reflexión y acción teológica-política en la que la iglesia pueda afirmar su dimensión publica, en una sociedad pluralista que experimenta procesos de secularización y un Estado que se declara “moderno” y confesionalmente neutral.
Estamos seguros que si se contará con las estadísticas adecuadas, nos encontraríamos con la realidad de que el porcentaje de anulados y divorciados entre cristianos evangélicos es correspondiente al porcentaje que se da en el resto de sociedad. Lo más preocupante es darnos cuenta que los divorciados no son siempre “cristianos livianos”, poco formados, que están por inercia en la iglesia, la experiencia nos muestra que muchos de ellos son cristianos maduros, militantes y bien formados doctrinalmente. Acertadamente lo plantea el Dr. católico, Fernando Castillo:
“En el pasado quedó aquel “divorcio”, “separación matrimonial” o “nulidad” que implicaba casi inevitablemente una ruptura con la fe y que enfrentaba una marginación no solo en la comunidad creyente, sino de algún modo también en la sociedad civil”.11Con el fin de ilustrar la realidad de la crisis que enfrenta el matrimonio en nuestro país, observemos estadísticas emitidas por el Instituto Libertad y Desarrollo 12 respecto a la tasa de nulidad por cada 10.000 parejas casadas en la última década:

1990 23%
1995 24,2%
2000 25,5%
2003 26,4%

Consideremos además un par de cuadros de sentencias de nulidad matrimonial emitidos por los tribunales de justicia 13 durante el periodo 2004 (año cuando aparece la ley de divorcio. Todavía no se emiten estadísticas sobre las sentencias de divorcio).

De los cuadros anteriores podemos determinar someramente lo siguiente con respecto a los casos de nulidad en chile en el periodo 2004:

· Entre los hombres, el mayor índice de nulidades corresponde al segmento que va de los 30 a 34 años de edad (1. 591 casos).
· Los varones tienden a la nulidad matrimonial con mayor frecuencia después de los 20 años de matrimonio. El segmento que predomina en este caso va de los 50 a los 54 años de edad (454 casos).
· Entre las mujeres, el mayor índice de nulidades corresponde al segmento que va de los 30 a 34 años de edad (1.763 casos).
· Las mujeres tienden a la nulidad matrimonial con mayor frecuencia después de los 20 años de matrimonio. El segmento que predomina en este caso va de los 45 a 49 años de edad (446 casos).
Sin lugar a dudas, desde nuestra perspectiva cristiana evangélica, no podemos estar de acuerdo con la “nulidad matrimonial”, excepto en los casos extremos que la nueva ley de matrimonio civil especifica y que ya hemos analizado (matrimonios contraídos: por personas con facultades mentales perturbadas o fuera de cabales, por menores de 16 años sin consentimiento de los padres, matrimonios contraídos por la fuerza y en contra de la voluntad de los contrayentes, etc.) Las otras figuras de nulidad son solo una acción hipócrita de una sociedad antivalorica, que pretende decirnos que el matrimonio anulado jamás existió.
Consideremos además que la crisis que enfrenta el matrimonio en Latinoamérica y en nuestro país se enmarca en la complejidad de la modernidad. Modernidad cuyo rasgo principal es el cambio permanente (como lo hemos estudiado en el texto, La mutación religiosa de América Latina, de J. P. Bastian), en las tecnologías, en las formas de organizar la economía, en las relaciones sociales, en la política, en la cultura y en la manera de enfrentar las relaciones humanas. La familia Latinoamericana a cambiado, la “gran familia” se ha disuelto y ya no es un centro de referencia para las personas; su lugar lo ha tomado la “familia nuclear”, que obviamente es un centro de referencia menor y más débil. La familia de hoy en día, generalmente, solo es un sistema de referencia para la infancia y en parte para la adolescencia; después se mantienen solo los lazos afectivos, aunque no siempre. La mayoría no define su identidad por su pertenencia a una familia.
Otro factor a considerar es el vertiginoso y competitivo ritmo laboral que los ciudadanos chilenos están llevando, provocando un gran despliegue de energías físicas, intelectuales, emocionales y de tiempo. Antiguamente las fuentes laborales tendían a ser estables, por lo tanto incidían en la identidad de las personas. En nuestra sociedad actual es común “cambiar” de fuentes de trabajo, de empresas, de lugar de ejecución, de oficio y hasta de profesión; provocando con ello indiferencia a la institución contratante y la búsqueda de la propia realización.
Como lo estudiamos con Bastian, en América Latina las enormes metrópolis ejercen atracción para los habitantes de las pequeñas ciudades. Incluso dentro de la misma metrópolis la movilidad es muy grande y continua. Es común que la gente cambie de barrio varias veces, disminuyendo así el sentido de pertenencia geográfica y comunitaria.
La familia misma ha cambiado; los roles del hombre y la mujer, hasta la relación entre padres e hijos. Se nos presentan nuevos modelos familiares que antes no eran considerados proyectos de familia.
Todo lo anterior a repercutido en la estabilidad matrimonial. La relación de pareja ya no está predeterminada como antes, hoy en día debe ser trabajada, modificada, profundizada por la confianza y de esta manera evitar el fracaso de la vida en común y el impulso de buscar otras relaciones más satisfactorias desde el punto vista personal.
¿Cómo puede ayudar la iglesia en este cuadro tan complejo? ¿Cuál es el aporte real que la pastoral cristiana puede hacer frente a esta cruda realidad?

Posibles acciones de la iglesia cristiana evangélica
Quisiéramos permitirnos sugerir algunas acciones que la iglesia evangélica podría tomar para realizar una labor pastoral frente a la problemática del divorcio. Confrontando primeramente nuestras clásicas costumbres evangélicas teológica y socialmente escapistas (teniendo en claro que muchas iglesias protestantes tienen esto muy claro desde hace bastante tiempo, pero no es el caso de nuestras iglesias pentecostales):

1. Actuar con valentía, compasión y amor: Nuestra amada iglesia evangélica pentecostal ha carecido de valentía para enfrentar con seriedad este problema, pensando que si baja la guardia respecto al divorcio y nuevo casamiento, evidencia señales de contaminación. No podemos conformarnos y adormecer nuestras conciencias a la voz de Dios, ignorando el sufrimiento de algunas de nuestras ovejas, y de otros muchos que no lo son pero a quienes estamos llamados a ser luz y sal.
La crisis del divorcio nos concede una clara oportunidad para practicar la compasión y amor cristiano de los que tanto hacemos alarde.

2. Enseñar respecto al divorcio con claridad, seriedad y moderación teológica: Es tiempo de enseñar a los miembros de nuestras congregaciones respecto al tema del divorcio con total claridad, honestidad, seriedad bíblica y moderación teológica. Los creyentes tenemos la responsabilidad de reinterpretar los principios bíblicos a luz de los fenómenos socio-culturales que en nuestra época estamos viviendo (entendemos que los principios bíblicos no cambian pero si las formas culturales donde se dieron originalmente). De esta manera evitaremos tristes episodios de discriminación o apatía para con las personas que han vivido el divorcio.

3. Estructurarse adecuadamente para enfrentar los casos de divorcios en nuestras
iglesias:
Resulta interesante conformar dentro de nuestras denominaciones estructuras que sirvan para evaluar, apoyar y orientar los casos de divorciados que lleguen o estén en nuestras congregaciones. Estructuras como: “comités de asuntos familiares”, “tribunales para la familia” o algo parecido; que estén conformados por pastores y lideres de la nuestras organizaciones, capacitados en áreas sensibles y correspondientes (pastores, consejeros o mediadores familiares, abogados, asistentes sociales, entre otros). La experiencia nos ha revelado lo restaurador y estimulante que es para un miembro de la iglesia divorciado que se examine particular y minuciosamente su caso. La aceptación de su situación y el reconocimiento religioso de nuevo matrimonio, si así lo amerita el caso, le dará al hermano afectado un respaldo que la mayoría de la congregación respetará y compartirá.

4. Formar grupos de apoyo local: Puede resultar de una gran ayuda contar en cada congregación con un departamento de consejeros (adecuadamente capacitados) que apoyen y asesoren a las personas que estén enfrentando o que han vivido la instancia del divorcio. Las personas divorciadas o en proceso de divorcio, requieren de apoyo, orientación y aceptación. Muchas de nuestras iglesias cuentan con actividades para Jóvenes solteros, recién casados o matrimonios en general, pero no cuentan con instancias pastorales u opción alguna para los hermanos divorciados que no se han vuelto a casar. Tal situación genera la ausencia de pertenencia y aislamiento por parte de los afectados. Un grupo de comunión debidamente enfocado resulta en gran bendición para ellos y para quienes lleguen solicitando esta ayuda terapéutica y sanadora que ha provisto el Señor por medio de su iglesia.

5. Insertar a los hermanos que han superado el divorcio en proyectos y misiones de la
iglesia local:
Edificante y catártico resulta para los hermanos que han superado el trance critico del divorcio, servir al Señor y a la iglesia de la que son parte (y con todo derecho), dentro de áreas de desarrollo evangelistico, social o eclesial. Se sabrán, con justa razón, una oveja más del redil del supremo pastor. Un obrero más de la mies, que recibirá igual salario al término de la jornada.

Conclusión
Aun cuando no estemos de acuerdo con el divorcio, si creemos que se debía legislar al respecto. Entendemos que la nueva ley de matrimonio civil chilena no responde plenamente a todos los parámetros que quisiéremos ver tratados en el divorcio desde el prisma cristiano evangelico, y que no aborda algunos temas de conflicto según nuestra forma de ver la problematica ( es complicado aceptar la cláusula que permite el divorcio de común acuerdo por la no convivencia por más de un año, puesto que un matrimonio puede poner fin a su vinculo sin un motivo de peso, y solo amparandose en el "mutuo acuerdo de las partes", por dar un ejemplo).

Podemos ver en este fenómeno social una gran oportunidad para actuar con todas las virtudes que la iglesia a recibido de su Señor. ¿Quién mejor que la iglesia de Cristo para restaurar a los que han sufrido el trauma de la separación y el fracaso matrimonial?. El evangelio de Jesucristo nos ha provisto de las herramientas apropiadas para darle a la familia de hoy los valores y principios que puedan influir en las vidas de sus componentes.

La iglesia puede navegar en este mundo globalizado y de vertiginosos cambios sin temor a zozobrar o perder el rumbo. Puede devolver el sentido de pertenencia y aceptación a los que se han extraviado en su solitario intento de autorrealización.

La iglesia tiene las capacidades y carismas necesarios para devolverles la confianza en la institución del matrimonio a los dañados o fracasados en su intento por conformar la sociedad conyugal.

Si la iglesia no esta dispuesta a tratar el asunto del divorcio con valentía, honestidad, seriedad, compasión y amor, dejando de lado los legalismos absurdos que no poseen respaldo bíblico; no esperemos ni demandemos milagros por parte del Estado, los tribunales de la familia o los desempleados “mediadores familiares”.

La iglesia debe involucrarse activamente y eficazmente en el que hacer social y en sus problemáticas si de verdad deseamos ser “la luz del mundo y la sal de la tierra”.


Pr. Gustavo Robles C.
Bach. en Teologia. Est. de Lic. en Teologia
Dip. en Ciencias de la Religión U.de Chile.
Dip. en Egiptologia y Medio Oriente Antiguo U. de Chile.
Lenguas Biblicas Hebreo y Griego U de Chile.
_______________________________________________________________________
1 Enciclopedia Judaica (New York, Macmillan, 1971), vol. 6, p. 123.
2 Josué Fonseca, Notas para un simposio, Seminario Teológico Bautista de Santiago, 1994
3 Nueva Ley de Matrimonio Civil, Ediciones Lexnova, Pág. 19, 2006.
4 Idem, Pág. 19 – 20.
5 Idem. Art. 54, Pág. 22.
6 Idem. Titulo VI, Art. 131 – 134, Pág. 102.
7 Idem. Cap. VI , Art. 54, Pág. 22.
8 Oscar Pereira, Para otro dialogo sobre el “divorcio”, Seminario Teológico Bautista de Santiago, Pág. 1, 2005.
9 La Mishna, tratado de Guittín 9:10, Edit. Sígueme, 1997.
10 Oscar Pereira, Para otro dialogo sobre el divorcio, Seminario Teológico Bautista, Pág. 1, 2005.
11 Fernando Castillo, Iglesia, Familia, Divorcio; enfoque teológico, ético y sico-social, C. E. Diego de Medellín
Pág13, 1995.
12 Fuente: S. Herrera, E. Valenzuela, Estimación sobre datos INE y CASEN, 2006.
13 Fuente: pagina virtual del INE, Anuario de Justicia 2004.
__________________________________________________________________________________________________
Bibliografía
Fernando Castillo, Iglesia, Familia, Divorcio; enfoque teológico, ético y sico-social, C. E. Diego de
Medellín, 1995.
Josué Fonseca, Notas para un simposio sobre el divorcio, Seminario Teológico Bautista, 1994.
Alberto Gandini, Cuando nos enfrentamos al divorcio, Editorial Mundo Hispano, 1988.
David Hormachea, Una puerta llamada divorcio, Editorial Betania, 1997.
Carlos Jiménez, Iglesia y sociedad, F. de Teología de Las Asambleas de Dios para Latinoamérica, 1994.
Nueva Ley de Matrimonio Civil, Ediciones Lexnova, 2006.
Oscar Pereira, Para otro dialogo sobre el divorcio, Seminario Teológico Bautista, 2005.
Víctor Pospishil, Divorcio y nuevo Matrimonio, Ediciones Carlos Lohle, 1969.
La Mishná, Editorial Sígueme, 1997.
Tanaj, Editorial Sinaí, 1982.
Nuevo Testamento Griego-Español, NVI, 1992.
Diccionario Bíblico Hebreo- Español, Luís A. Schokel, Editorial Trotta, 1994.
Léxico Griego – Español del Nuevo Testamento, Alfred Tuggy, Editorial Mundo Hispano, 1996.

No hay comentarios:

Publicar un comentario